Por ejemplo, la normativa de CASTILLA Y LEÓN dice textualmente esto: "Los profesores de FP podrán acumular los períodos de docencia del trimestre en que los alumnos realizan la FCT en los dos trimestres restantes, hasta un máximo de 25 períodos lectivos semanales"
La de CEUTA Y MELILLA dice esto: "El horario del profesorado que imparta ciclos de Formación Profesional dadas las características especiales de los horarios asignados a los diferentes módulos profesionales en los cursos que incluyan la FCT, tendrá carácter variable sin que, en ningún caso, la media de periodos lectivos semanales, contabilizados a lo largo de todo el curso, pueda superar el número de periodos lectivos establecidos con carácter general"
En cambio, en otras comunidades no está contemplado ese aumento de lectivas en los dos primeros trimestres y las horas que se "liberan" hay que dedicarlas a otras tareas.
ASTURIAS: Profesorado que es responsable de la Formación en centros de trabajo (FCT) El profesorado que imparta clase en el segundo curso de los ciclos formativos, durante el período lectivo en que su alumnado esté realizando el módulo de Formación en centros de trabajo, completará las horas lectivas liberadas de docencia con las siguientes funciones:
• Actividades lectivas de recuperación con el alumnado que no haya superado uno o más módulos profesionales.
• Docencia compartida con otros grupos de su familia profesional y/o docencia en aquellos módulos profesionales y materias con atribución docente en el caso de ausencia del profesor titular.
• Participación en estancias de formación en empresas, de acuerdo con la correspondiente resolución de convocatoria.
• Colaboración con el profesorado que ejerce la tutoría del módulo de Formación en centros de trabajo para su seguimiento y para realizar los estudios de inserción laboral del alumnado que ha finalizado sus estudios en el curso anterior.
• Colaboración con el departamento de orientación para el desarrollo del programa de orientación académica y profesional.
• Colaboración en la preparación de prácticas y materiales didácticos de la familia profesional correspondiente"
Ya te digo que no sé qué dice exactamente la normativa de Madrid para estos casos, pero tampoco iba tan desencaminado el compañero.
De todas formas hay mucha gente que tiene un concepto equivocado sobre los horarios de FP. Se creen que si das 8 horas a un grupo de 2º de FP, en marzo han terminado, se han ido a las prácticas y ya tienes 8 horas libres y eso solo es verdad si han aprobado todos tus alumnos de ese grupo. Si no, los suspensos no van a FCT y tienes que seguir dándoles clase y examinándoles. Y si han aprobado todos ya te llamará el jefe de estudios para ponerte alguna guardia, algún apoyo, desdobles, etc etc