2.3. Los criterios de evaluación constituirán el referente específico para evaluar el
aprendizaje del alumno.
2.4. Los estándares de aprendizaje evaluables son las especificaciones de los criterios
de evaluación que concretan lo que el estudiante debe saber, comprender y
saber hacer en cada asignatura.
Artículo 10:
1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias
y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias
de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los
anexos I, II y III de este Decreto, o los que incluyan las materias del bloque de asignaturas
de libre configuración autonómica.
El único que deja abierto esto, y que claramente quiere decir que se tendrá en cuenta el esfuerzo (nunca la actitud), es el siguiente:
5. Se garantizará el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación,
esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que
establecerán los oportunos procedimientos.
ORDEN 2398/2016 (Referente a la evaluación):
Artículo 16:
3. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos
del currículo. Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos
en el mismo y concretados en las programaciones didácticas serán los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa.