"La normativa que regula el régimen de funcionamiento de los Claustros se encuentra recogida en el art. 67 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial y en el art. 69 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (BOJA de 16 de julio), así como en los Reglamentos Orgánicos de las demás enseñanzas.
En dicha regulación se recoge con carácter general que las reuniones deben celebrarse en el día y hora que posibiliten la asistencia de todos sus miembros, estipulándose únicamente respeto a la convocatoria que en el caso de las reuniones ordinarias se deberá convocar, con una antelación mínima de cuatro días, y en el caso de las extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje."
Message Thread ¿Se puede convocar a todos los profesores a un claustro extraordinario en menos de 24 horas?
- Rapunjito 23/11/2021, 17:28:24
- Elena 24/11/2021, 11:57:05
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