"Que si la convocan online no hay obligación de ir? Por supuesto, pero si la convocan presencial sí es obligatorio ir."
Hasta donde yo sé es obligatorio ir a la reunión aunque sea online, ¿no?
Pero sigo sin entender por qué tu primera frase ilustra el que defiendas que los claustros online son mejores, o refute algo de lo que dicho. Lo que entra en nuestro sueldo es asistir al claustro, se convoque de la forma que se convoque, y creo que nadie está discutiendo o negando eso. Más bien estábamos hablando de que nos parezca adecuado o no que un equipo directivo decida convocar un claustro presencial, poniendo otros criterios por delante del de la salud. ¿Que puede hacerlo? Claro. Exactamente igual que puede convocarlo online. Puedo entender tus argumentos a favor del claustro presencial, aunque pueda encontrar otros tantos a favor del claustro online (en mi caso la balanza de mis preferencias se inclina hacia un lado y en el tuyo hacia el otro). Pero que otros trabajadores se expongan más que nosotros no quiere decir en absoluto que nosotros tengamos que exponernos más de lo estrictamente necesario, que fue tu primer argumento (no el de los inconvenientes de la conexión online).