Desempeño de tutoría por los profesores de religión:
El artículo 2 de la Orden 3011/2011, de 28 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por
la que se regulan determinados aspectos de la tutoría de las enseñanzas de Educación Secundaria
en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, señala el requisito de que el tutor será
designado entre los profesores que impartan docencia a todo el grupo -y no a una parte del grupo,
preferentemente entre aquellos que impartan más horas de docencia en el mismo. En
consecuencia, el profesorado de religión podrá ser designado tutor en las condiciones y con los
requisitos señalados en dicha Orden.