regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Secundaria, aprobadas
por Orden de 29 de junio de 1994, en el caso de que no se produzca acuerdo entre los
miembros de un departamento para la distribución de materias y cursos asignados al
mismo, los profesores del mismo se ordenarán en colectivos, con la siguiente prioridad
en cuanto a la elección de turnos, materias y grupos:
1.- Profesorado con destino definitivo en el centro.
2.- Resto del profesorado, ordenado [así]:
- Profesores desplazados y con cese voluntario.
- Profesores con derecho preferente a un centro de la localidad.
- Profesores en Expectativa de destino.
- Profesores en comisión de servicio.
- Profesores reingresados.
Dentro de cada uno de los colectivos se aplicarán los criterios generales establecidos
en las citadas Instrucciones.