La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo 1081/2022, de 21 de julio de 2022, ha fijado conforme al artículo 93 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la interpretación que
debe darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la Directiva 1999/70/CE del
Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP
sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la cláusula 4 de
ese Acuerdo.
La sentencia concluye que “La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado
por los funcionarios interinos, ya se confiriendo al mismo menor puntuación, siempre que
cuando se refieren a los mismo puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o
asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999,
relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en el fundamento anterior”.
En consecuencia, en aplicación del criterio jurisprudencial establecido en la mencionada Sentencia, para garantizar el principio de igualdad de todas las personas participantes
y dotar de mayor seguridad jurídica a los concursos de traslados de ámbito estatal que se
tramiten en el curso 2022-2023, se valorarán con la misma puntuación los servicios prestados como funcionario de carrera o interino en los apartados que correspondan.
Message Thread ¿Finalmente cuenta los años de interino en el concurso de traslados? No me queda claro
- Lyl 14/10/2022, 17:36:31
- Gustaprofe 15/10/2022, 17:40:46
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