funcionario. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá
acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso del
personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de
Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de carrera de
los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos
de catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios
Artísticos.