En septiembre de este año me han pagado en nómina los atrasos del trienio de todo el año, pero ayer recibí una revocación de la resolución, anulándome el pago de esos atrasos justificándose en: "si del reconocimiento de trienios se derivaran importes por el concepto de atrasos, estos se devengarán, con carácter general, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento”.
Esto viene así indicado en la Orden de 19 de septiembre de 2016, pero en esta Orden aparece también lo siguiente: "... de la solicitud de reconocimiento, pudiendo retrotraerse hasta cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre".
También en la introducción de esta Orden se indica lo siguiente: "Además, los fallos judiciales recaídos en sede contencioso-administrativa vienen reconociendo el derecho al abono de trienios si así se solicita y se reúnen los requisitos para ello, con efecto retroactivo dentro del plazo de cuatro años de prescripción desde la fecha de la solicitud".
Lo que yo entiendo de todo esto es que sí tendría derecho a percibirlos, ¿o estoy equivocado? ¿Alguien puede echarme una mano?
Muchas gracias de antemano.
Message Thread Atrasos trienio - Opositorsur 26/10/2022, 18:22:22
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