Cuando la situación generada por este permiso impida iniciar el disfrute de las vacaciones en el periodo establecido o se produzca una vez iniciado el mismo; el periodo vacacional, o la parte que quedara pendiente, podrá disfrutarse aunque hubiese finalizado el año natural al que corresponda, y siempre que no hubiesen transcurrido más de dieciocho meses a partir del final de año en que se hubiesen originado dichas vacaciones.
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/permiso-nacimiento-madre-biologica