b) Fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad:
b.1) Si se fundamenta la solicitud en el Acuerdo Sectorial de 2006: Permiso de tres días naturales o, si el suceso se produjese fuera de la Comunidad de Madrid, de cinco días naturales.
b.2) Si se aplicase el artículo 48.a del EBEP: Permiso de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Te dejo vínculo para que lo consultes tú mismo:
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/permiso-fallecimiento-familiar
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