b) Fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad:
b.1) Si se fundamenta la solicitud en el Acuerdo Sectorial de 2006: Permiso de tres días naturales o, si el suceso se produjese fuera de la Comunidad de Madrid, de cinco días naturales.
b.2) Si se aplicase el artículo 48.a del EBEP: Permiso de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Te dejo vínculo para que lo consultes tú mismo:
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/permiso-fallecimiento-familiar
Message Thread Días por fallecimiento abuelo - Edu 21/1/2024, 21:56:34
- Lilaflowers 22/1/2024, 9:18:56
- 10MinuteMail 21/1/2024, 23:17:05
- RosaL 21/1/2024, 23:07:09
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