6.5.1. de la Resolución de la convocatoria. Leer es poderoso, deberíamos leer más.
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La sustitución de los vocales será cubierta por los miembros suplentes que figuren en la Resolución de nombramiento de Tribunales. El orden de actuación de éstos será en primer lugar el Vocal suplente número uno del Tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la citada Resolución de nombramiento
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