La Sentencia 1081/2022 del Tribunal Supremo Consejo General del Poder Judicial: Buscador de
contenidos indica textualmente “resulta discriminatorio valorar los servicios prestados como
funcionario de carrera y no valorar los servicios prestados por el funcionario interino en los
mismos puestos de trabajo. Del mismo modo que también lo es valorar de forma diferente unos
u otros servicios, premiando los prestados como funcionario de carrera en relación con los
realizados como funcionario interino, cuando el puesto de trabajo ocupado y el trabajo
materialmente desempeñado ha sido el mismo”.
Ergo, con la sentencia anterior la prelación que debería hacerse a la hora de asignar
materias dentro de cada uno de los tres puntos de elección (con prelación que seguiría
estando porque la Sentencia no tiene afección en este punto) sería el tiempo efectivo
como docente (independientemente de que sea como funcionario interino o de
carrera).
Message Thread Orden elección RUEDA - Jaime 23/6/2024, 19:32:48
- ilapaca 23/6/2024, 21:44:14
- 10MinuteMail 24/6/2024, 0:07:46
- ilapaca 24/6/2024, 7:26:54
- 10MinuteMail 25/6/2024, 23:45:17
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