He leído en posts anteriores esto: Pero no me queda nada claro.
Edited by Inefto on 1/9/2024, 21:18:00
"La Sentencia 1081/2022 del Tribunal Supremo Consejo General del Poder Judicial: Buscador de
contenidos indica textualmente “resulta discriminatorio valorar los servicios prestados como
funcionario de carrera y no valorar los servicios prestados por el funcionario interino en los
mismos puestos de trabajo. Del mismo modo que también lo es valorar de forma diferente unos
u otros servicios, premiando los prestados como funcionario de carrera en relación con los
realizados como funcionario interino, cuando el puesto de trabajo ocupado y el trabajo
materialmente desempeñado ha sido el mismo”".
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