Edited by charles on 26/5/2025, 19:46:17
"Los interinos e interinas tendrán derecho al cobro del verano (del 1 de julio al 31 de agosto) cuando hayan trabajado más de 165 días (cinco meses y medio), siempre y cuando, una vez cumplido este requisito, participen en todas las convocatorias donde se ofrezcan puestos ordinarios de su especialidad, solicitando al menos un destino"
"No obstante, será causa justificada para no participar, la existencia de alguna de las siguientes situaciones debidamente acreditadas ante la Dirección General de Recursos Humanos y valorada por esta, que imposibilite acceder a la plataforma AReS y solicitar destino:
a) Enfermedad del aspirante.
b) Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de licencia por parto, acumulación de lactancia, paternidad, excedencia por cuidado de familiares y otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o en las disposiciones específicas que sean de aplicación, excepto los considerados por interés particular.
c) Cuando concurra en el aspirante la condición de víctima del terrorismo o de violencia de género, que justifique la no aceptación de la oferta.
d) Cuando concurra en el aspirante alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios y funcionarias de carrera.
e) Situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas y previamente admitidas por la dirección general competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
Tras esta parrafada 8perdón por ella), yo entiendo que, salvo que estés en el caso de alguna de esas excepciones, efectivamente para cobrar el verano deberías participar. No sé si alguien entiende otra cosa