8. ¿Quiénes no tienen que presentar la documentación justificativa de los méritos?
Los funcionarios que hayan participado en alguna de estas convocatorias de 2020/21,
2021/22, 2022/23 y 2023/24 no tienen que volver a presentar la documentación de los méritos
anteriormente, salvo aquellos méritos que hayan sido perfeccionados con posterioridad al
plazo de finalización de presentación de solicitudes de los Concursos convocados en
resoluciones anteriores, en cuyo caso el participante deberá aportar la documentación
justificativa de los mismos
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