"No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la
convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas
especialidades a que se refiere el Título V de este Reglamento."
Otra cosa es que te presentes a una oposición de otro cuerpo, y si te llaman debes pedir una excedencia.


